El delito de coacciones en el ámbito de la pareja sentimental se encuentra tipificado en el Art. 172.2 del vigente Código Penal que dice: “El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.”
Los requisitos exigidos para la integración del tipo de las coacciones han sido determinados por la jurisprudencia entre ellas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2001, siendo éstos: una conducta violenta de contenido material intimidativa (vis compulsiva) ejercida contra el sujeto pasivo del delito (pareja sentimental), que la utilización de la conducta violenta vaya dirigida a impedir a la víctima hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto, que la conducta tenga la violencia necesaria para ser delito o falta, y que exista un ánimo tendencial consistente en el deseo de restringir la libertad ajena.
De ahí que cuando falte algún requisito expuesto en el párrafo anterior no se está en presencia de un delito de coacciones en el ámbito de violencia de género.
En Navarro & La Rosa Abogados Alicante, a lo largo de nuestra profesión hemos defendido tanto a víctimas como a imputados por este tipo de delitos y siempre que se ha conseguido una Sentencia condenatoria como una Sentencia Absolutoria ha sido consecuencia, a que debido a nuestra experiencia profesional en las sentencias condenatorias donde ejercíamos como acusación particular hemos demostrado sin ningún género de duda que se daban todos los requisitos arriba reseñados. Y en las sentencias absolutorias donde ejercíamos como defensores se ha demostrado que no se cumplían alguno o algunos de los requisitos mencionados.