En los últimos días hemos podido ver un incremento escalofriante de las mujeres que han muerto (presuntamente) a manos de sus parejas. En lo que va de año, 40 es el número de mujeres asesinadas por sus parejas, cifra que podría aumentar y quedando marcado ya este año 2014 con un rastro de sangre y víctimas francamente preocupante.

Esta realidad nos lleva a redactar la siguiente noticia pues es bien sabido que la violencia de género en muchísimas ocasiones ocurre en la intimidad del hogar, donde agresor y víctima son los únicos presentes durante los episodios de malos tratos. Entonces, cabe preguntarse: ¿es suficiente la declaración de la víctima de malos tratos como prueba de cargo apta y bastante para una sentencia condenatoria?

A este respecto, es muy reiterada la Jurisprudencia que considera que la declaración de un único testigo, aun en el caso de que sea la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado.

La práctica judicial nos viene señalando un triple criterio que deberá concurrir en la declaración testifical de víctima para que pueda ser considerada prueba de cargo. Estos criterios son:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, etc.
  2. Persistencia en la incriminación. Es fundamental que la víctima mantenga la misma versión de los hechos siempre, desde el momento de la denuncia, pasando por la declaración en fase de instrucción a la declaración en el juicio oral.
  3. Verosimilitud del relato. El relato de la víctima ha de ser creíble y habrá de venir constatado por algún o algunos elementos objetivos que confirmen su versión. En palabras del Tribunal Supremo, “la declaración de la víctima ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso lo que significa que el propio hecho de la existencia del delito esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.” Esta exigencia habrá de ponderarse adecuadamente en delitos que no dejan huellas o vestigios materiales de su perpetración puesto que el hecho de que en ocasiones el dato corroborante no pueda ser contrastado no desvirtúa el testimonio si la imposibilidad de la comprobación se justifica en virtud de las circunstancias concurrentes en el hecho. Los datos objetivos de corroboración pueden ser muy diversos: lesiones en delitos que ordinariamente las producen; manifestaciones de otras personas sobre hechos o datos que sin ser propiamente el hecho delictivo atañen a algún aspecto fáctico cuya comprobación contribuya a la verosimilitud del testimonio de la víctima; periciales sobre extremos o aspectos de igual valor corroborante; etc. Tenemos que hacer mención en este punto que en los casos de malos tratos físicos, el parte de lesiones que pueda emitirse por el médico que atiende a la víctima tiene una importancia fundamental.

En todo caso, será el Juez el que realizará una ponderada valoración de este medio de prueba, en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en la causa.

Dicho esto y más allá de la propia teoría, lo importante en los casos de malos tratos es DENUNCIAR. La denuncia implica que puedan ponerse en marcha todos los mecanismos legales previstos para ayudar a la víctima de violencia de género: investigación policial/judicial de los hechos, posibilidad de adopción de medidas de protección (orden de alejamiento, prohibición de comunicación, etc.), adopción de medidas civiles respecto a hijos comunes (si los hubiere), asistencia jurídica, asistencia profesional de otras índoles, etc.

Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados Alicante apelamos a las mujeres que puedan sufrir cualquier tipo de violencia de género a presentar la denuncia oportuna, a utilizar los mecanismos legales previstos, todo ello con el claro objetivo de poner fin a este triste realidad.