Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019 de 01 de Marzo, por la cual se modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, se vuelve a la penalización de los accidentes de circulación en la cual concurra tanto una imprudencia grave, como una menos grave.

Así se determina en su Art. 152.2 que: “El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena multa de tres meses a doce meses. Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.”

Esta modificación es de gran importancia, al volver a re-introducir los accidentes de circulación en el código penal y así dejar los mismos en la situación previa a la modificación operada en el 2015, donde se despenalizaron éstos.

Se quiere reseñar que todos los accidentes de circulación que se produzcan como consecuencia de una infracción catalogada como grave en la ley de seguridad vial se considerarán imprudencia menos grave y se podrá recurrir a la vía penal.

Pero, que infracciones de tráfico son consideradas como graves, las que se incluyen en el Art. 76 de la Ley de seguridad vial.

En Navarro La Rosa Abogados, entendemos que con esta reforma penal se protege más a los perjudicados o lesionados en un accidente de circulación, al ser más rápida la resolución del procedimiento, más capacidad negociadora del letrado del perjudicado y volver a ser valorados por el médico forense.