El recurso contencioso administrativo tiene como una de sus causas de admisibilidad, recurrir los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa.

Acto expreso de la administración.

Los actos expresos son aquellas manifestaciones de la administración pública (estatal, autonómica o local), normalmente por escrito, que resuelve de manera clara  su voluntad. Por ejemplo, la denegación de una solicitud de un espacio en la vía pública para la entrada y salida de vehículos del inmueble. El plazo para recurrir los actos expresos de la administración  viene recogido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, por lo que es muy importante agotar esta vía, con los recursos que procedan, antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Acto presunto.

En los actos presuntos en cambio, no existe una manifestación externa de la administración en la que se resuelva o se deniegue dentro del plazo establecido para ello en la ley de procedimiento administrativo común, entrando en juego la figura del silencio administrativo, cuyo análisis lo dejaremos para otra ocasión, el cual podrá ser positivo o negativo dependiendo del tipo de procedimiento. Es por ello que, en estos casos en los que no hay un acto administrativo, la ley concede un plazo mayor para recurrir, a fin de garantizar un defensa superior al sujeto afectado, de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, es decir, contados desde el día siguiente a que se agote  el plazo máximo de resolución del expediente administrativo.

Sin embargo, debemos recordar que el  Pleno del Tribunal Constitucional, en la Sentencia de 10.04.2014, se pronunció dictaminando que cuando la Administración  desestima la petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, recordar que tal y como establece el artículo 128 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el mes de agosto es inhábil (salvo en materia de protección de derechos fundamentales) por lo que  durante ese mes no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.