El anatocismo, también conocido como la capitalización de los intereses de demora, consiste en una cláusula incluida en el préstamo hipotecario según la cual, ante el impago de las cuotas, los intereses que se hubieran dejado de pagar se sumarían al capital pendiente, pasando a formas parte de la deuda hipotecaria a la cual se le calculan los nuevos intereses. Dicho de otra manera, se trataría de una acumulación de los intereses devengados con la finalidad de producir nuevos intereses, es decir, cobrar intereses de los intereses de demora.

¿Es una figura legal o puede considerarse abusiva?

Pese a que en el ámbito civil la figura del anatocismo es considera como una cláusula legal,  fundamentada en los artículos 1109 y 1225 del Código Civil, en el ámbito bancario se consideraba, anterior a la reforma de 2013, como una cláusula válida siempre que existiese un pacto expreso entre las partes.

Sin embargo, a día de hoy, el anatocismo es considerado, a raíz de la nueva redacción del artículo 114 de la Ley Hipotecaria, realizada el 14 de mayo de 2013, como una cláusula abusiva en donde se establece que en los préstamos hipotecarios, los intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.