Desde el despacho de abogados Navarro & La Rosa Abogados en Alicante os trasladamos unas breves cuestiones acerca de la reforma del Código Penal aprobada el pasado día 21 de enero en la que, entre otras cuestiones, introducía en nuestro Ordenamiento jurídico la figura de la prisión permanente revisable.
Como su propio nombre nos dice, se trata de una pena de prisión, fijándose en principio por un tiempo indefinido, pero que está sujeta a una revisión que puede servir para que el reo recupere la libertad. Su objetivo reside en que los criminales más peligrosos que no demuestren ningún tipo de síntoma de reinserción en la sociedad puedan volver “a la calle”, poniendo en peligro la seguridad de las personas. Dicho tipo de prisión tiene muchos detractores, los cuales la consideran como una cadena perpetua encubierta.
Antes de la reforma, y pese que ya el Código Penal establecía (y establece) un cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación de las mismas, también se preveía que en ningún caso pudieran sobrepasar de los 25, 30 o 40 años de cárcel, en función de la gravedad de las penas impuestas.
Este tipo de prisión no opera para todo tipo de delitos, sino que la misma se aplicará únicamente en el delito de asesinato en el que concurra una específica circunstancia agravante de las que siguen:
• Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
• Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
• En los asesinatos múltiples.
• En los cometidos por miembros de una organización criminal.
• Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
• Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
• Delitos de genocidio. Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
Por último, y en lo que atañe a la revisión de la pena, cumplida una parte de la misma que oscila entre los 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años, debiéndolo hacer también siempre y cuando el penado lo solicite, si bien desestimada una solicitud, hasta el plazo de un año no se podrá dar curso a nuevas solicitudes.
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