En el Derecho español el término jurídico desahucio se emplea cuando se priva al inquilino de la posesión (uso del inmueble) mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento, como puede ser la falta de pago de las rentas, entre otros.
El acto concreto consistente en desalojar físicamente a los ocupantes de la vivienda o local se denomina lanzamiento, acudiendo a dicho acto el propietario junto con una representación del juzgado y un cerrajero, para de esa forma volver a tomar la posesión del inmueble. Debe tenerse en cuenta que si es necesario se entrará por la fuerza al inmueble, procediendo a cambiar la cerradura para así impedir la entrada del arrendatario desahuciado.
Es necesario reseñar además que en de 2009 entró en vigor en España lo que se denomina el “Desahucio Express”, materializándose el mismo a través de diversas modificaciones efectuadas a la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este tipo de desahucio se crea con la intención de promover el alquiler en una situación de crisis inmobiliaria, creando mecanismos más rápidos y efectivos en caso de impago del alquiler.
Por último, existen una serie de alternativas para evitar el lanzamiento del arrendatario, las cuales pueden consistir en un acuerdo de refinanciación, un acuerdo de carencia, así como una suspensión del plazo procesal de lanzamiento, entre otras.
Navarro & La Rosa Abogados Alicante
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