Para calcular una indemnización por incapacidad temporal se debe tener en cuenta el baremo de accidentes de tráfico aplicable en el momento en el que se produjo el accidente de circulación. De esta forma, se distingue entre:

  • La baja hospitalaria, la que como su nombre indica es aquella en la que el lesionado se encuentra ingresado en un centro hospitalario.
  • La baja impeditiva, que es aquella baja médica en la cual el accidentado, sin estar ingresado en un centro hospitalario, está impedido para la realización de sus tareas habituales, no teniendo porqué coincidir con el concepto de baja laboral.
  • La baja no impeditiva, la cual hace referencia a aquel tipo de baja que, sin impedir la realización de la tarea o profesión habitual del accidentado, sus lesiones todavía requieren un tratamiento medico para su curación definitiva.

Para el cálculo de la indemnización se multiplicará los días de baja de que se traten por el importe correspondiente a cada día de cada tipo de baja. Por tanto, según el baremo aprobado en 2014, corresponden diariamente por cada día de baja las siguientes cantidades:

  •  Por cada día de baja hospitalaria: 71,84€/día;
  • Por cada día impeditivo: 58,41€/día;
  • Por cada día no impeditivo: 31,43€/dia.

Finalmente, el resultado obtenido debe multiplicarse por un factor de corrección, el cual viene expresado por un porcentaje que variará en función de los ingresos de las victima.