La reforma del Código Penal, a través de la LO 1/2015 de 30 de marzo, ha facilitado el procedimiento de cancelación de antecedentes penales al suprimir la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador así como el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado. No obstante, se produce también una revisión de los plazos previstos para su cancelación lo cual provoca un aumento de los plazos de cancelación para delitos graves.

La nueva redacción del Art.33 del Código Penal clasifica las penas dependiendo de su naturaleza y duración en tres bloques, Graves, Menos Graves y Leves.

Graves Menos Graves Leves
Prisión permanente revisable. Prisión de 3 meses hasta 5 años Privación derecho a conducir de 3 meses a 1 año
Prisión superior a 5 años. Inhabilitación Especial hasta 5 años. Privación tenencia de armas de 3 meses a 1 año.
Inhabilitación Absoluta. Suspensión de empleo o cargo público hasta 5 años. Inhabilitación Especial para tenencia de animales de 3 meses a 1 año.
Inhabilitación Especial por tiempo superior a 5 años. Privación derecho a conducir de 1 año y un día a 8 años. Privación residir en determinados lugar por tiempo inferior a 6 meses.
Suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a 5 años. Privación tenencia de armas de 1 año y un día a 8 años. Prohibición aproximarse a la víctima o familiares por tiempo de 1 meses a menos de 6 meses.
Privación derecho conducir por tiempo superior a 8 años. Inhabilitación Especial para tenencia de animales de 1 año y un día a 5 años. Prohibición de comunicación con la víctima o familiares por tiempo de 1 mes a menos de 6 meses
Privación tenencia de armas por tiempo superior a 8 años. Privación residir en determinados lugares, por tiempo de 6 meses a 5 años. Pena Multa de hasta 3 meses.
Privación residir en determinados lugares por tiempo superior a 5 años. Prohibición aproximarse a la víctima o familiares por tiempo de 6 meses a 5 años. Localización permanente de 1 día a 3 meses.
Prohibición aproximarse a la víctima o familiares por tiempo superior a 5 años. Pena Multa de más de 3 meses. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.
Prohibición comunicación con la víctima o familiares por tiempo superior a 5 años. Multa proporcional, cualquiera que fuera su cuantía.
Privación de la Patria potestad. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 días a 1 año.

Dependiendo del tipo de consideración de la pena impuesta, el art. 136 del Código Penal establece un plazo en el cual el penado no deberá volver a delinquir si quiere ver cancelados sus

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antecedentes penales. Dicho plazo será el siguiente:

1) Seis meses para las penas leves.

2) Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

3) Tres años para las penas menos graves castigadas con penas inferiores a 3 años.

4) Cinco años para las penas menos graves castigadas con penas iguales o superiores a 3 años.

5) Diez años para las penas graves.

 

Una vez cumplidos los plazos, los solicitantes deberán rellenar una solicitud en la que deberán de incluir los siguientes datos:

– Nombre y apellidos.

– Filiación.

– Localidad y Provincia.

– Fecha de nacimiento

– DNI.

– Domicilio a efectos de notificación.

La solicitud podrá ser presentada mediante representación acreditada, personándose en el Registro General del Ministerio de Justicia o en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, así como solicitarlo por Internet desde Aquí. Para el caso de ciudadanos españoles que residen en el extranjero, pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.

El plazo de tramitación es de unos tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación cuando no haya resolución expresa. No obstante, el plazo se resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar por el órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, necesaria para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación. Una vez recaída la resolución, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo correctamente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud.