Con carácter previo, a fin de aproximarnos a la respuesta que nos planteamos, analizaremos brevemente la legislación internacional y nacional aplicable al caso en cuestión.

Legislación Internacional, debemos señalar las siguientes:

  • Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños
  • Carta Europea de Derechos del Niño.En ambas se establece un marco legal a nivel mundial y europeo de protección del menor y el deber de actuación de las administraciones públicas para su salvaguarda y que han sido incorporadas por la mayoría de los países.

Legislación nacional, siendo las más destacadas, las siguientes:

  • Constitución Española, artículos 39 y 43 que establecen que los niños gozarán de la protección reconocida en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y el derecho a la protección de la salud.
  • Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que en su art. 11.2 enumera los principios rectores de la actuación de los poderes públicos entre los que se encuentran la supremacía del interés del menor y en su Título II que versa sobre las Actuaciones en situación de desprotección social del menor e instituciones de protección de menores destacan sus artículos 12, 13 y 17, que obligan a cualquier ciudadano o autoridad que detecte una situación de riesgo de un menor a comunicarlo a las Autoridades competentes sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.
  • Código Penal que tipifica el delito de lesiones (art. 147 y ss.) y el de sustracción de menores (art. 225 Bis) que podrían ser aplicables en el presente supuesto.
  • Código Civil que en su art. 154 y ss., se expone cómo deben ser las relaciones paterno-filiales.
  • Ley General de Sanidad donde se enumeran los derechos y deberes de los pacientes.
  • Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Todo este compendio de normas, unidas a las normas autonómicas existentes por tener transferidas las competencias en materias de sanidad, nos lleva a la conclusión de que en España también podría darse un caso como el del niño británico, es decir, que los padres del menor puedan llegar incluso a ser detenidos si con sus actuaciones ponen en riesgo al menor.

Si un menor se encuentra ingresado en un Hospital en España en circunstancias similares a las del niño británico y los médicos entienden que se puede poner en riesgo la integridad o la vida del menor en cuestión, estarían facultados para impedirlo dando cuenta a la mayor brevedad a la Autoridad Judicial donde se iniciaría el procedimiento correspondiente a fin de que se adoptara la decisión oportuna, siempre más beneficiosa y en interés del menor.