Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Según se establece en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares que se vean perjudicados en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley, tendrán derecho a ser indemnizados.

Sin embargo conviene tener presente que existen ciertas situaciones en donde las Administraciones Públicas están exentos de responder y por tanto no se les podrá exigir responsabilidades.

¿Cuáles son las causas de exoneración de responsabilidad?

  1. En primer lugar, y como hemos comentado al inicio, en los casos de “Fuerza mayor” no cabría responsabilidad por parte de la Administración. Serían aquellos hechos que aun siendo previsibles no se podían haber evitado. En estos casos se rompe el nexo causal entre la Administración y el daño producido.

     Sin embargo si cabría la responsabilidad de la administración a indemnizar los daños  producidos en supuesto de “casos fortuitos”,  es decir, en aquellos supuestos inevitables  pero que se encuentran conectados con el funcionamiento interno del servicio de la Administración. Por ejemplo, la responsabilidad de la administración en  los daños en un vehículo como consecuencia del desprendimiento de rocas que no fueron retiradas de la vía.

  1. En segundo lugar, la Administración también está exenta de responder por el ejercicio de sus potestades administrativas organizativas de la vida común, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a la generalidad de los ciudadanos, obligados a soportarlas por su pertenencia a un grupo organizado.

     No podríamos reclamar a la Administración que nos indemnizara, por ejemplo, por haber  convertido la vía en una calle de zona azul,  provocando que tengamos que buscar otra zona de aparcamiento o incluso tener que invertir en el alquiler de una plaza de garaje.

  1. En tercer lugar, es causa de exoneración de responsabilidad, los hechos personales de los funcionarios cuando no puedan imputarse de manera alguna a la Administración, es decir, cuando actúan absolutamente al margen de las funciones del cargo.
  2. Por último lugar, en los daños producidos por el funcionamiento de servicios públicos concedidos, no responderá la Administración sino que será la empresa que tenga la concesión la que deberá indemnizar al particular como consecuencia de los daños y perjuicios que deriven.