El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de unos requisitos:

  1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en casos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal.
  2. El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partid del día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena: 6 meses para las penas leves; 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; 3 años para las restantes penas menos graves; 5 años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

La cancelación de los antecedentes penales la podrá solicitar, el interesado o en su caso su representante con documento en que conste su designación (poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia de la designación).

La cancelación de los antecedentes penales se deberá realizar por medio de solicitud en la que se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI, tarjeta comunitaria, pasaporte o NIE (según sea nacional, comunitario o extranjero) dichos documentos deben de estar en vigor. También necesario certificado original o fotocopia compulsada por el Juzgado o Tribunal donde consten las fechas de cumplimiento o extinción de la pena impuesta.

Legislación aplicable: Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre y Real Decreto 95/2009, de 6 de Febrero.