La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Vitoria que denegó la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
La Sala Primera tiene en consideración que la aplicación de la mora a las aseguradoras sanitarias ofrece numerosas variantes, según la modalidad de seguro contratada, las estipulaciones contenidas en la póliza y el contenido y alcance de la obligación que dicha ley impone a las aseguradoras cuando el objeto del seguro no es sólo el reintegro de los gastos médicos sino también la prestación de servicios médicos y quirúrgicos.
Criterios del Tribunal Supremo para resolver la cuestión de los intereses por mora.
El Alto Tribunal tiene en cuenta las características del seguro y el criterio de imputación de responsabilidad a la aseguradora para resolver el presente caso.
El seguro contratado por la asegurada se trataba de un seguro denominado “Seguro de enfermedad. Póliza de asistencia sanitaria” en el que la asegurada podía designar libremente el médico especialista dentro del catálogo de profesionales y servicios ofertados por la aseguradora. Además, la condena de la aseguradora al pago de la indemnización se debe a la responsabilidad que se le imputa por razón del contrato de seguro, y esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino también la de garantizarles una correcta atención.
Por ello, la sala estima que el régimen de intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros no está previsto únicamente para el cumplimiento de la prestación sino que debe alcanzar a todas las prestaciones vinculadas al contrato de seguro de asistencia sanitaria, condenando a la aseguradora al pago de dichos intereses moratorios desde la fecha en que tuvo conocimiento de los hechos.
Comentarios recientes