El pasado 26/03/2015 el gobierno aprobó en el pleno del Congreso la reforma del Código Penal donde, entre otras cosas, el legislador pretende dar respuesta a la necesidad de implementar medidas de prevención para la lucha contra los delitos económicos, la corrupción y el fraude.

Se pretende con ello completar algo que ya se inició con la Ley Orgánica 5/2010, donde se introdujo por primera vez la figura penal de la persona jurídica. Este cambio legislativo tuvo un bajo impacto real, que se pretende ahora incrementar con los nuevos cambios propuestos en la ley. El momento social que atravesamos, donde cada vez se cometen más delitos a nivel empresarial, genera la necesidad de que el Estado proponga medidas que den solución a esta problemática, de modo que sean las mismas empresas quienes se regulen y prevengan este tipo de delitos.

abogados-alicante-especialistasEs por ello que esta reforma obliga a todas las empresas a contar con Programas de Prevención de Riesgos Penales cuya correcta aplicación y ejecución, siempre que concurran ciertas circunstancias objetivas y cuenten con un contenido específico, podrán suponer una eximente completa de la responsabilidad criminal. En este caso, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si el delito fuera cometido por sus representantes legales o por aquellos autorizados a tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, siempre y cuando el órgano de administración haya adoptado y ejecutado de forma eficaz el modelo de prevención implantado con anterioridad a la comisión del delito, así como cuando la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención hubiera sido confiado a un órgano o persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control y el delito se cometa violando dichos modelos. Surge así una nueva figura, encargada de que se cumpla el marco penal, el denominado Compliance penal o Controller Jurídico.

 

¿Quién debe ocuparse de la labor de Compliance?

El Compliance tiene como objetivo confeccionar e implementar los Programas de Prevención de Delitos, así como asegurarse del cumplimiento normativo de los mismos. Entre algunas de sus funciones destacan la identificación, análisis, creación, evaluación y control del programa de prevención. Esta función podrá ejercerse tanto por personas físicas como por órganos colegiados designados por la empresa. Pese a que no quedan definidos unos requisitos en la ley, es evidente y aconsejable, debido a las necesidades del puesto, que el sujeto que asuma el cargo de compliance penal posea un perfil multidisciplinar con base en derecho y psicología, así como amplios conocimientos en comunicación y coordinación.

Una vez nombrada la persona adecuada e implantado el Programa de Prevención en la empresa, deberán llevarse a cabo revisiones del mismo a fin de asegurar su buen funcionamiento. Este modelo de prevención cuenta con unos requisitos definidos en la ley:

1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
6.º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

A fin de asegurar la validez del programa en un proceso penal, es fundamental la independencia de la persona o entidad que diseña el Programa de Prevención del Riesgo Penal. Se trata de una condición “sine qua non” para la credibilidad del mismo, puesto que un sujeto vinculado a la empresa podría encontrarse “contaminado” por su pertenencia a la misma y su trabajo dejaría de ser objetivo. En ese caso el juez podría declarar la nulidad del modelo en el proceso penal y el proceso sería llevado a cabo asumiendo la persona jurídica la total responsabilidad penal.
Por todo ello, el Compliance penal y el Plan de Prevención de delitos se perfilan, por tanto, como figuras clave.
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Por T. Pérez.

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Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especialistas en Derecho Penal

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