Antes  de iniciar un procedimiento judicial   es necesario tener en cuenta  que, dependiendo de si nuestras pretensiones son estimadas o desestimadas por el Tribunal, ello puede conllevar a que debamos hacer frente a  los gastos  de las actuaciones  procesales no sólo de nuestra representación, sino también de la parte contraria en el caso de que nuestra pretensión sea desestimada. Por ello, hoy abordaremos este tema a fin de que podáis tener  conocimiento sobre cuáles son las situaciones en las que procede imponer la condena en costas.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

  1. Las costas Procesales.

Las costas podríamos definirlas como aquellos gastos procesales derivados de la propia actividad procesal y cuyo pago recae sobre las partes que intervienen en el proceso. Según establece el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, serán considerados gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean obligatorias.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el Tribunal a registros y protocolo públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea obligatoria. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
  1. La condena en costas.

Los criterios que regulan la condena en constas se recogen en los artículos 394 a 398 de la  Ley  de Enjuiciamiento Civil, donde se recoge las situaciones en las que dará lugar a la condena en costas dependiendo de los diferentes resultados que pueda arrojar el proceso:

a) Procesos que concluyan con la desestimación de todas las pretensiones de una de las partes.

Según dispone el artículo 394.1 de la LEC, las costas de la primera instancia  se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas su pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de  derecho que justifiquen su no imposición. Para apreciar que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

b) Procesos que concluyan con la estimación o desestimación parcial de las pretensiones.

Si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. No obstante, si el Juez apreciara que uno de los litigantes ha litigado con temeridad podrá imponerle la totalidad de las  costas. Se  entenderá que se ha actuado con temeridad cuando se interponga la acción  judicial de  forma maliciosa  a sabiendas que la pretensión es injusta.

 c) Procesos en los que se produce el allanamiento del demandado.

En el supuesto de que el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla, el artículo 395 de la LEC establece una regla general y una excepcional que dependerá  de si la actuación del demandado es contraria a las exigencias de la buena fe.

Según la regla general, no procederá la imposición de costas cuando el demandado se allanara a la demanda antes de contestarla. Sin embargo, si el tribunal apreciara mala fe en su conducta, la cual será razonada por el Tribunal, podrá imponer las costas derivadas del proceso pese a su allanamiento antes del trámite de contestación a la demanda.

Se entenderá que existe mala fe si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

Si el allanamiento se produjera después de contestar a la demanda, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 394.1 de la LEC, por lo que si contestada a la demanda, el demandante ve sus pretensiones estimadas, el demandado será condenado a abonar las costas del procedimiento.

d) Procesos que concluyan por desistimiento del demandante.

En este supuesto, el Tribunal impondrá las costas procesales al actor que desista en su pretensión en función de si el demandado ha consentido o no su desistimiento. Si el desistimiento no fuera consentido por el demandado,  deberá el demandante hacer frente de todas las costas. En cambio, si el desistimiento fuera consentido por el demandado no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

  1. Importe de las costas.

Según dispone el artículo 394.2 LEC, cuando se impusieran las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesiones que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieran obtenido tal pronunciamiento. A los efectos de determinar el importe de las costas en procedimientos cuyas pretensiones son inestimables, se valorarán en 18.000€ salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.

Por último señalar que esta limitación del importe a pagar por el litigante vencido de una tercera parte de la cuantía del proceso no se aplicará cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas, en cuyo caso deberá abonar la totalidad de las costas propias, así como las de las parte contraria.