La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a un médico psiquiatra por emitir un informe en el que incluía que el demandante padecía una enfermedad mental tan sólo basándose en las manifestaciones hechas por su mujer en la consulta.
Según detalla la nota informativa del Supremo, el psiquiatra refería que los trastornos de ansiedad sufridos por la mujer se debían, además de al estrés laboral, a que el marido padecía «una celotipia delirante paranoide, constituyendo por tanto el principal factor de desequilibrio emocional de la mujer”. La gran sala ha considerado que dicha apreciación vulnera el honor del hombre puesto que no era paciente suyo, circunstancia vital para emitir un informe de ese tipo.
En unas diligencias previas contra el marido por un presunto delito de amenazas y vejaciones en el ámbito familiar que posteriormente fueron archivadas, la mujer aportó este informe. Un año más tarde de ello, el mismo psiquiatra reconoce que tras atender al marido en consulta hasta en tres ocasiones, no se aprecia en el “patología psicológica evidente”, por lo que el diagnóstico anterior «sólo estaba basado en la información aportada por la paciente, que fue la que solicitó el dictamen».
En un principio tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Granada rechazaron la demanda del marido, dando la razón a su exmujer y concluyendo que el diagnóstico aportado «no era injurioso e insultante» puesto que sí existía un trastorno que provocaba el «principal factor del desequilibrio emocional de la mujer». Tras ello el hombre recurrió, alegando que se había producido una «injerencia en su honor» con ese dictamen y que además en él se utilizaban «expresiones gravemente atentatorias a su dignidad», pudiendo todas ellas además sembrar la duda sobre su “personalidad en el marco de la violencia de género».
Finalmente ha sido el Supremo quien le ha dado la razón, entendiendo que se trata de un «informe de complacencia» y no está dotado de la protección de un peritaje, siendo además «desmentido después cuando el psiquiatra ha tomado conocimiento real de la situación de quien ahora sí aparece como paciente». Se trata pues de «diagnóstico innecesario para poder determinar la realidad familiar de su paciente frente a su esposo e injustificado respecto de una persona que no era paciente del demandado al que ni siquiera examinó específicamente» y supone un menoscabo en la dignidad del hombre, al exponerle como «un problema de salud mental sin justificación alguna y se hace con la publicidad que resulta de su difusión en un proceso penal al que se vio sometido sobre maltrato a la persona de su esposa»
Añade además que en una situación de crisis matrimonial, poner dicho diagnóstico en manos de la esposa puede provocar que pueda “ser utilizado en contra de éste», puesto que es un trastorno «que constituye uno de los rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género» y tal como se pudo apreciar, al hombre se le abrieron diligencia que más tarde quedaron archivadas.
Por todo ello, estima parcialmente la demanda y fija una indemnización por daños morales de 6.000 euros, no en los 60.000 euros solicitados por el demandante.
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