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Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante vamos a tratar sobre la conducta consistente en la conducción de cualquier vehículo bajo los efectos del alcohol.

Hoy día todos somos conscientes de que si conducimos con unos determinados niveles de alcohol en la sangre superiores a los permitidos podemos ser sancionados con una multa económica, con pérdida de puntos, con la retirada del carnet, con trabajos en beneficio a la comunidad, etc. No obstante, dependerá de las circunstancias concretas del caso, y muy especialmente de los niveles de impregnación etílica que se arrojen, lo que conllevará a que la sanción venga impuesta por una autoridad administrativa, por ejemplo, una Jefatura Provincial de Tráfico, o por un Juzgado, debiendose por tanto diferenciar estos dos supuestos:

Infracción administrativa:

Cuando un conductor ha ingerido alcohol y al realizar la prueba supera la tasa permitida que dispone la normativa de tráfico, es decir, 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 gr/l en sangre, (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 mg/l en aire o 0,3 gr/l en sangre), podría ser sancionado con multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta 6 puntos.

Por lo que atañe a los derechos que le asisten al conductor y presunto responsable de esta infracción administrativa, esto son: solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que dé positivo, los gastos correrán a su cargo. Lógicamente, también tendrá derecho a ser notificada la incoación del procedimiento y, así mismo, a formular las alegaciones que estime oportunas en su defensa.

Infracción penal.

Establece el. art. 379 del Código Penal que aquel que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de concudir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta 4 años.

La entrada en vigor de la reciente reforma del Código Penal el pasado día 1 de julio de 2015 no ha modificado esta conducta, ni tampoco su pena a imponer, por lo que permanece igual.

Es reseñable en este delito que, aunque resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia habida cuenta que la negativa podria suponer la condena por un delito de desobediencia, es importante apuntar unas matizaciones:

a) Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Por tanto, quedaría fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha, o lo han abandonado hace tiempo. Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.

b) Para una hipotética condena penal por alcoholemia, deben superarse las tasas de alcohol señaladas en el Código Penal:

– 0,60 mg/l cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.

– 1,2 gr/l cuando nos sometemos a la pruebas de detección de alcohol en sangre.

Por debajo de estos índices no se seguiría un procedimiento penal, aunque realmente el conductor podría ser sancionador por una presunta infracción administrtiva de las que se han tratado anteriormene.

Cuando superamos las tasas permitidas por el Código Penal, como regla general, se celebraría en el Juzgado competente un juicio rápido por tales hechos. Además es muy probable que, si del atestado se deduce sin ninguna duda que el imputado pudiera ser condenado, se llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, ya que de esta manera el acusado puede acogerse por ley a una rebaja de un tercio de la condena solicitada por el Ministerio Público.

Por lo que atañe a los derechos que le asisten al imputado por tales hechos, estos son: derecho a nombrar a un abogado para la celebración del juicio, en el se ponderarán todos los medios de prueba obrantes en autos, o posibilidad de aceptar los hechos y aceptar la pena en un juicio rápido.

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