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El abandono del puesto de trabajo constituye una tipo de dimisión tácita o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que une al empresario. El artículo 49 del estatuto de los trabajadores establece como una de las causas de extinción del contrato la dimisión del trabajador, cuya consecuencia más relevante es que con dicha dimisión, el trabajador no cobra indemnización por despido, ni tendrá acceso a la prestación por desempleo, al provenir dicha baja por voluntad propia del trabajador.

Las conductas  de abandono de trabajo pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las motivaciones e impulsos que le animan y de otras circunstancias. A este respecto, constituye dimisión la conducta del trabajador, dado de alta médica, procedente de incapacidad temporal, que no acude a la empresa para reincorporarse al trabajo, ni justifica su ausencia pasados 22 días desde el alta médica, mediando además la comunicación telefónica de la empresa de que se le considera dimitido y, por tanto, se le de baja en la Seguridad social (STS de 2 de marzo de 2007).

¿Cuándo se considera abandono del puesto de trabajo?

Podemos señalar como hechos concluyentes de la dimisión por los tribunales:

  1. La declaración de dejar la empresa, con entrega de llaves del camión y teléfono de la empresa, cuando consta además una llamada de la empresa para que recapacite su decisión. (STSJ Asturias 24 de marzo de 2006).
  2. La negativa a firmar un contrato temporal o su prórroga, acompañada de la falta de asistencia al puesto de trabajo tras el término final del contrato aunque después la relación se calificase como indefinida (STSJ Sevilla 26 de junio de 2007). Sin embargo, no se considerará abandono del puesto de trabajo ni dimisión, la negativa del trabajador a firmar un contrato eventual con otra empresa del grupo que significa continuar una situación de precariedad e ilegalidad (STS Sevilla 26 de junio de 2007).
  3. La desatención al requerimiento empresarial de que se reincorpore el trabajador tras varios días de ausencia injustificada. (STSJ Navarra 20 de noviembre de 2009).
  4. La ausencia al trabajo durante un mes alegando posteriormente vacaciones cuando ni siquiera las había    solicitado ni consta le correspondieran al trabajador (STSJ Comunidad Valenciana 13 e octubre de 2009), o  la prolongación de las mismas sin autorización (STSJ Cataluña 28 de septiembre de 2000).
  5. Cuando el trabajador se acoge a la excedencia voluntaria sin consentimiento expreso de la empresa (STSJ Comunidad Valenciana 30 de octubre de 1991).
  6. El abandono del puesto de trabajo como consecuencia del traslado de centro de trabajo que no implica cambio de residencia aunque suponga desplazamientos notoriamente gravosos para el trabajador, puesto que en estos casos existe la obligación de desempeño de sus funciones hasta que recaiga sentencia firme (STSJ Cataluña 21 de julio de 2004).

En nuestro despacho de Abogados de Alicante ponemos toda nuestra atención, esfuerzo, trabajo y recursos en la consecución de una solución satisfactoria para nuestros clientes en cuanto a la relación laboral entre empresa y trabajador. Por este motivo, creemos en la ABOGACÍA PREVENTIVA y entendemos que cualquier persona que tenga la más mínima duda jurídica debe preguntar e informarse antes de actuar con el claro objetivo de evitar conflictos futuros.

En NAVARRO & LA ROSA ABOGADOS ALICANTE aconsejamos debidamente a nuestros clientes.