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Cuando una persona es citada para comparecer ante el juzgado como testigo  presencial de unos hechos en los que estuvo presente o se trata de un testigo referencial (el cual tiene conocimiento de ciertos hechos delictivos por otras vías) suele surgir la duda de si existe la obligación  de comparecer  y si la inasistencia puede conllevar algún consecuencia negativa para el testigo debidamente notificado.

Como regla general, tal y como establece el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán la obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley.

Por lo tanto, la ley establece una obligación de comparecer y declarar acerca de los hechos investigados. No obstante, es importante mencionar que existen  excepciones a la regla general, como los parientes del investigado,  los cuales están dispensados de la obligación de declarar  (no de la obligación de comparecer en juicio).

Consecuencias de la incomparecencia.

La consecuencia de que el testigo no acuda al llamamiento judicial  o  de no declarar lo que supiese acerca de los hechos por los que fuera preguntado puede conllevar la imposición por parte del juzgado o tribunal de una multa que oscilará de 200€  a 5.000 €. Por lo general,  el Juez o Tribunal antes de interponer dicha sanción, advertirá al testigo para que cambie de conducta y lo citará nuevamente para acudir a declarar de nuevo. Sin embargo si se persistiera en la negativa de comparecer, será conducido a declarar por los agentes de la autoridad pudiendo ser investigado por un delito de obstrucción a la justicia que pueden conllevar penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses.

Como hemos mencionado antes, la ley establece que la obligación también conlleva el deber de declarar por los hechos por los que se nos pregunta por lo que la negativa a declarar conllevaría la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad  con penas de 6 meses a un año de prisión.

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