La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido de forma pionera, mediante la sentencia nº 588/2016, la incapacidad permanente total a un ingeniero de telecomunicaciones que sufría el síndrome denominado “síndrome de electrosensibilidad”, que le impedía desarrollar de forma efectiva su trabajo al encontrarse expuesto a entornos electromagnéticos.

Este síndrome provoca a quien lo sufre síntomas incapacitantes como dolor muscular, dolor de cabeza, alteraciones del sueño, irritabilidad e incluso agresividad.Es por ello que el ingeniero, trabajador de una conocida multinacional tecnológica, recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, siendo la misma desestimada y absuelto el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le había negado una prestación económica por su incapacidad.

Antecedentes de hecho  

El recurrente inició una situación de baja por incapacidad temporal, que posteriormente pasó a permanente, debido a que la sintomatología de su enfermedad se agudizó. Tras ello, se emite un primer informe médico donde se  considera que «no es posible establecer limitaciones funcionales definitivas para el síndrome de electrosensibilidad» y por tanto, se le niega la calificación de incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Debido a dicho informe, el INSS dicta una resolución denegando al recurrente la prestación por incapacidad ya que las afecciones no alcanzaban grado suficiente como para constituir una incapacidad permanente, recurriendo el actor dicha decisión ante el Juzgado de lo Social de Madrid, quien desestima el recurso por no considerar la “incapacidad permanente absoluta”.

Fue entonces cuando el actor recurrió en suplica, amparándose en lo dispuesto en el artículo el articulo 193 b) y c) de la LRJS. En este caso, contaba con un informe favorable del Sistema de Salud Público donde se le reconocía que, cuando se encuentra expuesto a campos electromagnéticos muestra síntomas como insomnio, dolores de cabeza, acúfenos, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad o agresividad y que dichos síntomas «mejoraban al alejarse de su exposición».

Tras revisar este informe, el Tribunal Superior de Justicia le da ahora la razón, puesto que la enfermedad que padece le hace imposible desempeñar su trabajo como ingeniero de telecomunicaciones al permitele sólo trabajar en entornos libres de contaminación electromagnética.

Considera el mismo que «queda razonablemente acreditada la incapacidad permanente total del demandante para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones a causa del síndrome de sensibilidad química que padece o hipersensibilidad electromagnética que el Ministerio de Sanidad español lo ha calificado en su versión de la clasificación internacional de enfermedades CIE-9-MC dentro del grupo de alergias no específicas.»

Valora además la sentencia que «la contaminación radioeléctrica, teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, que obliga a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en los entornos doméstico y laboral y evitar lugares con contaminación electromagnética».

Por todo ello, considera que se encuentra incapacitado para realizar su trabajo y llega el tribunal «a la razonable decisión de declarar al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Ingeniero de Telecomunicaciones derivada de enfermedad común con derecho a percibir la prestación económica correspondiente en aplicación de los dispuesto en el artículo 137.4 de la LGSS (LA LEY 2305/1994)».

El Tribunal no considera en cambio la incapacidad absoluta por entender que el demandante puede ejercer su trabajo en ambientes libres de contaminación electromagnética y que “no resulta posible establecer secuelas definitivas”, siendo esta falta de limitaciones permanentes otro motivo para no estimar dicha incapacidad, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 136.1 de la LGSS (LA LEY 2305/1994).

El reconocimiento por parte de los tribunales de este síndrome como causa de invalidez es pionero, aportando con ello un atisbo de esperanza a otros síndromes poco conocidos que provocan a quien lo sufre padecimientos de alto impacto que le impiden desarrollar su trabajo, al igual que lo hicieron otras sentencias como la de la fatiga crónica o la sensibilidad ambiental (sentencia 213/2016 del TSJ de Castilla y León de fecha 6 de abril de 2016 o la sentencia 4675/2014 del TSJ Cataluña de fecha 27 de junio de 2014)

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