Se quiere reseñar que de acuerdo con el criterio sostenido por la inmensa mayoría de las Audiencias Provinciales no se viene imponiendo costas a la parte perdedora en los litigios de familia, salvo excepcionalmente en aquellos casos en que se efectúa un ejercicio abusivo del derecho de acceso a la justicia por la parte, y la no imposición de costas se atiende a las peculiaridades de un procedimiento de familia en el que por regla general concurre la existencia de una profunda subjetividad y normal tensión que impregnan las relaciones familiares, la relatividad de muchos conceptos utilizados, la necesidad de acudir a los Tribunales para obtener una regulación de las complejas consecuencias de la crisis durante la convivencia, la existencia de hijos menores, cuyos intereses son los más protegidos por encima de los particulares de las partes en litigio, y con algunos aspectos que afectan a materias de orden público y el derecho a la discrepancia con respecto de lo que sea mejor para el menor, por lo que, por regla general no se realiza la condena en costas para ninguna de las partes.

Dicho esto, se tiene constancia de que se están dictando Sentencias en las que se condena en costas a la parte que ve rechazadas sus pretensiones, entre los que se encuentran los Juzgados de Familia de Alicante y la Audiencia Provincial de esta provincia, en especial en los procedimientos que no tienen otro objeto que la modificación de medidas, entre las que cabe citar las Sentencias AP Alicante de 21-01-14, 08-09-11, en ésta última se declara que “en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil los procesos de familia, y de manera muy especial los que no tienen otro objeto que la modificación de medidas, no constituyen por razón de la materia excepción a las normas del art. 394 de la LEC. En consecuencia, en aplicación del principio del vencimiento objetivo establecido en el primer apartado de dicho artículo, han de imponerse a la demandante las costas correspondientes a su demanda ya que no hay motivo alguno que justifique otro pronunciamiento”.

En el despacho Navarro&La Rosa Abogados Alicante tras conversar con el cliente, se determina la viabilidad o no del procedimiento de familia que se pretende iniciar.