La Audiencia Provincial de Alicante ha unificado, en el Pleno celebrado a principio del mes de octubre, sus criterios relativos a la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado por impagos de los contrato de préstamo hipotecario.

De esta forma han acordado lo siguiente:

a) Se consideran válidas las cláusulas de vencimiento anticipado por impagos inferiores a tres cuotas mensuales cuando la entidad bancaria para reclamar la totalidad de lo adeudado por capital e intereses se espera al vencimiento de tres o más plazos mensuales.

B) En el caso de que la ejecución hipotecaria en los que el vencimiento anticipado se haya declarado por el impago de menos de tres cuotas se decidirá la abusividad de la cláusula, su nulidad y el sobreseimiento de la ejecución.

C) El Tribunal de apelación podrá examinar de oficio la abusividad y nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado.

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