La conformidad podemos definirla como aquél procedimiento en el cuál, antes de dictarse el auto de transformación de la diligencias previas en un procedimiento abreviado, se lleva a cabo un reconocimiento de los hechos imputados, pudiendo conllevar la transformación de dichas diligencias en un juicio rápido y obtener una posible rebaja de la pena que se le imponga.
Dicha vía, aparece recogida en el Art.779.1.5ª de la LECrim y establece que “Si, en cualquier momento anterior, (al auto de transformación en abreviado de las diligencias previas practicadas en la causa), el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el art.801 de la Lecrim, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personas a fín de que manifiesten si formula escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801”
Requisitos:
Por lo tanto, para que el acusado pueda prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y que éste pueda dictar sentencia de conformidad, se deberás cumplir con los requisitos del art. 801. de la Lecrim que son:
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Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y se hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
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Que los hechos constitutivos de delito hayan sido calificados con pena de tres años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
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Que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
En caso de que hubiera acusación particular debemos tener en cuanta que el artículo 787 de la LeCrim, relativo a los procedimientos abreviados en la jurisdicción penal, establece que la conformidad solo podrá solicitarse con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad, o con la que se presentara en ese acto.
Beneficios:
Cumplidos estos requisitos, el Juez de guardia dictará sentencia de conformidad, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio (Art.801.2 Lecrim), pudiendo declarar oralmente la firmeza de la sentencia de conformidad si las partes personadas expresan su decisión de no recurrir.
Por ejemplo, es muy habitual que la conformidad se dé en caso de delitos contra la seguridad en el tráfico (alcoholemias o CIBAs (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), conducir sin carné o sin puntos, conducción temeraria).
La conformidad en procedimientos Abreviados.
La conformidad no sólo opera en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (art.795 LeCrim) sino que también se puede prestar esa conformidad en los Procedimientos Abreviados, Art. 787 LeCrim, siempre que la pena no excediere de seis años, pudiendo incluso mostrar su conformidad en la vista del juicio, antes de iniciarse la práctica de la prueba.
En este sentido, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad oralmente y declarará la firmeza de la sentencia si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir. No obstante, hay que recordar que la decisión del Juez o Tribunal respectos a dicha conformidad, deberá está sujeta a unos requisitos:
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Que la pena solicitada en el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad no excediera de seis años.
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Que el Juez o Tribunal considere correcta la calificación del delito.
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Que la manifestación de la conformidad ha sido prestada libremente por el acusado.
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Que la defensa no considere necesaria la celebración del juicio.
Es importante mencionar que en los Procedimientos Abreviados no está previsto que la pena solicitada se reduzca en un tercio como en el caso de los juicios rápidos, por lo que será la defensa, en negociación con el Ministerio Fiscal y la acusación particular, la que intente obtener una reducción pactada de la pena.
Ventajas y desventajas:
La principal ventaja de la conformidad es que otorga una oportunidad al acusado de poder reducir la pena solicitada, lo cual permitiría poder solicitar una sustitución de la pena o la suspensión de la misma, siempre y cuando concurran los requisitos necesarios para ello. Además, se acortan los plazos notablemente y acaba con la incertidumbre que, en muchos casos, puede prolongarse durante varios años.
Sin embargo, no todo son ventajas porque, como decimos, uno de los requisitos es el reconociento de los hechos imputados; también, sea como fuere, se veta la posibilidad de pelear por una sentencia absolutoria; y, por último, la sentencia condenatoria de conformidad dará lugar a los antecedentes penales correspondientes, circunstancia que habrá que tener muy en cuenta.
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