Stop Violencia de GéneroDesde Navarro & La Rosa Abogados Alicante nos hacemos eco del pronunciamiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia nº. 350/2016 de 26 de mayo, que ha revocado la custodia compartida de un menor, otorgándosela de forma exclusiva a la madre tras considerar que con “las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente

Los anteNavarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de Familiacedentes de hecho nos sitúan en Carballo, un pueblo de la Coruña, donde tras una demanda de divorcio iniciada por la mujer se concede la custodia compartida del único hijo de 7 años. Tras ello, la misma recurre a la Audiencia Provincial de A Coruña, que mantiene la medida por considerar que “no perjudica el interés del menor”, pese a constar un procedimiento penal contra el padre por coacciones hacia la mujer y considerar que el artículo 92.7 del Código Civil debe ser interpretado restrictivamente. Estos hechos son después considerados por la gran sala que dictamina que la interpretación de este artículo 92, apartados  5,6 y 7, “debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida a acordar, sin olvidar que «el propio juzgado de violencia doméstica a la vista de las pruebas practicadas, no impide las visitas del progenitor con el menor, adoptando únicamente una medida como es la entrega del menor en el punto de encuentro para de este modo evitar enfrentamientos»”

La Sala del Supremo ha recordado además el artículo 2 de LO 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que “la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno libre de violencia  y que en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir«, procediendo pues a estimar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 27 de Mayo de 2015 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña y concediendo así la custodia de forma íntegra a la mujer.

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