NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteCon anterioridad al acuerdo del Tribunal Supremo de 3.06.2015, las declaraciones de los detenidos o testigos en sede policial podían constituir prueba de cargo si dichas declaraciones eran corroboradas por los agentes de policial en la vista del juicio, a través de los cauces establecidos en los artículos 714 y 730 de la Lecrim.

Sin embargo,  el Tribunal Supremo se ha expresado en el sentido de que dichos artículos se refieren exclusivamente a la reproducción de diligencias practicadas en la fase instructora y no en la fase preprocesal, que tiene por objeto la formación del atestado en la que no interviene la autoridad judicial sino la policía.

El Acuerdo del Pleno del Tribunal Supremo

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio ni pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vías del artículo 714 de la LeCrim ni su utilización como prueba preconstituida como establece el artículo 730 de la LeCrim, debiendo ser excluidas del acervo probatorio pese a su de intento de ser incorporadas mediante la llamada como testigos de los funcionarios policiales que estuvieron presentes en la declaración. 

Sin embargo, cuando los datos objetivos contenidos en la autoinculpación son acreditados como veraces por verdaderos medios de prueba, el conocimiento de aquellos datos por el declarante evidenciado en la autoinculpación puede constituir un hecho base para legítimas y lógicas inferencias. Para constatar, a estos exclusivos efectos, la validez y el contenido de la declaración policial deberán prestar testimonio en el juicio los agentes policiales que la presenciaron.