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Los abuelos, otros parientes y allegados también pueden solicitar un régimen de visitas con los menores.

Esta es una cuestión que nos han planteado algunos clientes y que desde Navarro & La Rosa Abogados Alicante queremos contestar aprovechando para hacer una entrada en nuestro blog de noticias.

La respuesta a esta pregunta ha de ser afirmativa. Por desgracia, hay ocasiones en que las relaciones familiares se deterioran por algún motivo hasta el punto en que acaban impidiendo el contacto de los menores con sus propios abuelos o con otros parientes y/o allegados.

Efectivamente, el apartado 2 del artículo 160 del Código Civil dispone que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.”

La Exposición de Motivos de la Ley 42/2013 de 21 de noviembre, por la que se modifica el artículo 160 del Código Civil, entre otros casos establecía acertadamente que «Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución , que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia».

En el mismo sentido, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, que en su artículo 23 dispone que “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a crecer y vivir con las personas que son sus progenitores y a mantener relación con el resto de ascendientes, sus hermanos hermanas, sean de único o de doble vínculo y otros parientes o personas allegadas, siempre que no sea contrario a su interés, con los límites establecidos en las resoluciones judiciales.” ç

Algunas resoluciones importantes en esta materia son la Sentencia num.90/2015 de 20 febrero del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), la Sentencia num. 581/2019 de 5 noviembre y la Sentencia num. 90/2015 de 20 febrero, todas ellas del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).

La sentencia de la AP de Alicante (Sección 9ª) Sentencia num. 351/2012, de 1 junio, señala, en relación al 160.2 CC que “lo que se persigue y cual precisa la jurisprudencia (STS 11 de junio de 1996, entre otras) es insertar beneficiosamente al menor en su entorno familiar completo, y que además esas relaciones resultan mas necesarias cuando de los ascendientes se trata, por su privilegiado grado de parentesco, dado que la personalidad se forja también entre las contradicciones que emanan, a veces, de los planteamientos y opiniones de los parientes, siempre que revistan un carácter de normalidad.”

En resumen, esta materia aconseja evidentemente una flexibilidad a favor del Juzgador, quien deberá emitir un juicio prudente y moderado siempre atendiendo al interés del menor, que resulta prevalente, y a las particularidades del caso.

Para cualquier cuestión al respecto, pueden ponerse en contacto con este despacho en el teléfono 966084629, llamando al móvil 628924698 o escribiendo un email a la dirección info@NLRabogadosalicante.com

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