El sexting es un término que hace referencia al envío de imágenes o vídeos íntimos de contenido sexual, lo que, por las nuevas tecnologías y programas, resulta una práctica común entre parejas de jóvenes y también de adultos.

El problema llega cuando el receptor de las imágenes, normalmente la pareja, decide por el motivo que sea, habitualmente ruptura, difundirlas sin el consentimiento de la otra persona en tanto en cuanto a nadie se le escapa que la intimidad de la persona involucrada es gravemente dañada. Como ejemplo de ello, recordemos el famoso caso de la (ex)concejal de Los Yébenes (Toledo).

De esta realidad se hace eco expresamente el legislador con la reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 2015.

El nuevo artículo 197.7 CP dispone que “Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Podemos observar que la finalidad del artículo es claramente favorecedora de la protección de la intimidad de la(s) persona(s) que en su momento accedieron voluntariamente al sexting en un entorno íntimo. Las imágenes o vídeos han de haberse tomado en un domicilio o en un lugar “fuera del alcance de la mirada de terceros”.

Asimismo, llamar la atención sobre el agravamiento de la pena en caso de que el sexting hubiera sido en pareja, entre otros supuestos.

Por tanto, ¿está el sexting penado por el nuevo Código Penal?. NO. La conducta penada es la difusión inconsentida de imágenes íntimas siempre que concurran todos los elementos del tipo.

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