Desde Navarro & La Rosa Abogados en Alicante les damos unas breves reseñas de esta doctrina sentada por los Tribunales de Justicia en relación con los actos de la Administración Tributaria (la Agencia Tributaria por ejemplo), la cual es de suma importancia tener en cuenta.

Se conoce como «doctrina del tiro único» aquella que defiende que la anulación de un acto de la Administración tributaria impide a ésta dictar un nuevo acto en relación con el asunto resuelto. Frente a ella el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado, rechazando esta doctrina, sosteniendo que en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su potestad no haya prescrito. Pues bien, la Sala Tercera del alto tribunal establece en su Sentencia de fecha Sentencia de 24 de septiembre de 2014, que en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su potestad no haya prescrito. Por tanto, entiende que, al no prohibir la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa la posibilidad de subsanar los vicios que han invalidado el acto administrativo, debe estarse a la regulación establecida en las leyes administrativas y tributarias, normativa que permite la subsanación de los actos anulados. Esta facultad de la Administración sólo estaría sujeta, según el Tribunal Supremo, al límite de la prescripción.

Por todo ello, finalmente viene a fijar la doctrina legal afirmando que “la estimación del recurso contencioso administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia Sentencia”.

No obstante, esta reciente doctrina sentada por el Tribunal Supremo no es absolutamente pacífica, puesto que existen en la referida Sentencia dos votos particulares en un sentido totalmente contrario al de la sentencia. Así, el voto particular del Magistrado D. Emilio Frías Ponce considera que reconocer la posibilidad de que la Administración pueda volver a pronunciarse sobre el mismo objeto del acto anulado, supone dejar indefinidamente abiertos los procedimientos tributarios, teniendo en cuenta, además, que, tanto los procedimientos en la vía administrativa como en la judicial, suelen extenderse varios años, superando normalmente el plazo de los cuatro años de la prescripción. De acuerdo con el voto particular, ello supone un desconocimiento absoluto del principio de seguridad jurídica, al que responde el establecimiento de plazos de prescripción de los derechos de la Administración a practicar liquidaciones tributarias. En el mismo sentido, el voto particular del Magistrado D. Juan Gonzalo Martínez Micó, que considera que un órgano judicial no puede ordenar la retroacción de actuaciones en la resolución de un recurso contencioso- administrativo si no se solicita en la demanda, puesto que ello no está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En efecto, la mencionada ley permite la estimación del recurso y, en su caso, la anulación de la liquidación tributaria si es contraria a Derecho; pero sin poder adoptar la decisión de que se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que la Administración cometió el vicio o error que ha dado lugar a esa nulidad si así no ha sido solicitado por la parte recurrente. Además, este Magistrado concluye en el sentido de que los actos tributarios no pueden ser subsanados cuando han sido anulados por sentencia judicial, cualquiera que haya sido el tipo de vicio o defecto que ha motivado la anulación.

#Abogados #Alicante #Derechotributario #Doctrinadeltiroúnico