Desde el despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante le explicamos los derechos con los que usted cuenta en el caso de verse afectado por un procedimiento de expropiación forzosa.

En el art. 33 de la Constitución Española se autoriza a la Administración a expropiar por razón de utilidad pública o de interés social, pero siempre mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Por tanto, como dice dicho precepto constitucional, únicamente se puede expropiar por razón de interés general, desechándose además la vieja fórmula de la confiscación al exigirse una compensación económica por los bienes o derechos objetos de expropiación.

En lo que atañe a los derechos de los afectados por una expropiación, y partiendo de la base de la norma constitucional y de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, serían los siguientes:

1) Que el bien expropiado esté justamente valorado;

2) Que ésta valoración se fije dentro del plazo de seis meses desde que se declare la necesidad de ocupación;

3) Que una vez fijado el justiprecio, éste se abone en el plazo máximo de seis meses;

4) Que de no cumplirse estos plazos, le sea abonado el interés legal de oficio por la administración;

5) Que si transcurren más de dos años desde la valoración hasta el abono del justiprecio, usted tiene derecho a una nueva valoración del bien (retasación);

6) Que de no dedicarse el bien expropiado al uso previsto, o si parte de lo expropiado no ha sido utilizado, usted puede solicitar una reversión. Esta reversión consistiría en la restitución de los bienes o derechos expropiados a su primitivo dueño o sus causahabientes, abonando estos su precio.

Desde este despacho de abogados nos ponemos a vuestra disposición para atender cualquier cuestión que nos planteéis acerca de estos procedimientos de expropiación forzosa. Recordad que también pueden rellenar el formulario de contacto que ofrecemos en nuestra página web desde el siguiente enlace: http://nlrabogadosalicante.com/contacto-localizacion.php

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