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Con la entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal, la mayoría de los accidentes de circulación dejan de estar tipificados en la vía penal, tras la desaparición de las faltas penales, pero NO todos los accidentes de circulación han sido despenalizados.

Los accidentes en los cuales se produzcan lesiones por una IMPRUDENCIA GRAVE y los accidentes en los cuales se produzcan LESIONES GRAVES por una imprudencia menos grave se tramitaran por la vía penal con la valoración del médico forense, donde observamos que desaparecen las imprudencias leves que se tramitaran por la vía civil.

Así el Artículo 152.2 del vigente Código Penal dice “El que por una imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses”.

También decir que el Art. 152 se establece que “El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido, con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Los artículos 149 y 150 versan sobre lesiones de alta gravedad como pueden ser la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, etc.

En Navarro&La Rosa Abogados, nos preguntamos qué diferencia existe entre una imprudencia menos grave o leve, entendiendo lógicamente que la imprudencia leve tiene una menor relevancia, pero esta VALORACIÓN DEBE QUEDAR EN MANOS DE UN JUEZ, por tanto, este despacho de abogados entiende que cuando exista un accidente de circulación con lesiones provocadas por una imprudencia se interponga denuncia penal al objeto de que sea un Juez el que determine si tiene relevancia penal o no el mencionado accidente.