Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

El Despido Disciplinario aparece regulado en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y consiste en la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basado en u incumplimiento grave y culpable del trabajador. El artículo 54.2 establece que se consideran incumplimientos contractuales, estableciendo una serie de hechos los cuáles pueden dar lugar a la rescisión unilateral del empresario.

Es importante recordar que los despidos disciplinarios que no estén amparados en algunos de dichos supuestos que se recogen en dicho artículo o que no vengan amparados en el convenio colectivo aplicable podría ser declarado improcedente el despido.

Causas del despido.

Según establece el artículo 54.2 son causas de despido disciplinario:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El despido disciplinario deberá notificarse al trabajador por escrito, debiéndose especificar de forma motivada los hechos que han dado lugar al despido disciplinario y la fecha en la que va a surtir sus efectos, puesto que si no se realizara correctamente esta notificación a través de la carta de despido, podría ser considerado el despido como improcedente, debiendo el empresario readmitir al trabajador o indemnizarle.

Efectos del despido disciplinario.

Si el despido disciplinario queda fundamentado debe tenerse en cuenta que dicho despido no conlleva ningún tipo de indemnización por parte del empresario, salvo que en un procedimiento social se interpusiera demanda contra dicho despido disciplinario y el juez declarase la improcedencia del despido disciplinario. Para ello es imprescindible interponer la demanda antes la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles desde que produzca sus efectos el despido, previa interposición de la papeleta de conciliación antes el Servició de Mediación de Alicante.

No obstante, es importante mencionar que el despido disciplinario pese a que no conlleve indemnización del empresario, sí que da derecho a la solicitud en el Servicio de Empleo Público Estatal de la prestación del desempleo correspondiente.

Si usted está interesado en iniciar cualquier acción legal referente en esta materia le recomendamos que consulte con nuestros abogados para que le asesoren sobre su situación a fin de obtener una solución satisfactoria pudiendo contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.924.698 o en el email: info@NLRabogadosalicante.com