Con la reforma del Código civil operada por la ley 42/2015 el plazo general de prescripción de las acciones personales, regulado en el artículo 1964.2 del Código Civil, que anteriormente era de 15 años ha sido reducido a 5 años.

NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados Alicante

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Esto ha tenido importantes consecuencias a la hora de reclamar las deudas nacidas con anterioridad a esta ley, por ello hemos de estar atentos, ya que podríamos perder la posibilidad de ejercitarlas y, sobre todo, de recuperar el dinero si no actuamos rápido.

“Artículo 1964. 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”

Lo primero que nos podemos preguntar es, ¿qué es la prescripción y cómo nos puede afectar? Se trata de una figura jurídica mediante la cual el simple transcurso del tiempo produce la perdida derecho de ejercer una acción. En este caso, con la reducción del plazo, el transcurso de 5 años sin realizar ningún tipo de reclamación produciría la pérdida de la posibilidad de reclamar esa deuda.

Consecuencia de lo anterior, se nos plantea la siguiente duda, ¿desde cuando empiezan a contar esos 5 años? Los plazos de prescripción empiezan a contar, con carácter general desde el día en que el derecho pudo ejercitarse, lo que, respecto a las acciones personales, ha de comenzar a contarse desde el momento en que el crédito respectivo quedó insatisfecho. Entonces ¿la reducción de este plazo de 15 a 5 años hace que hayamos perdidos las acciones que surgieron hace más de 5 años? La respuesta a esta pregunta ha de ser negativa, ya que el Tribunal Supremo ha modulado el día desde el que, tras la entrada en vigor de la ley 42/2015, hemos de empezar a contar este plazo.

El Tribunal Supremo, a través de su sentencia 21 de enero de 2020, ha interpretado que este plazo de 5 años, para las acciones nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 empieza a contar desde el día de entrada en vigor de la respectiva ley, es decir, desde el 7 de octubre de 2015. De manera que ¿hasta cuándo podemos ejercitar estas acciones? Hasta el día 7 de octubre de 2020.

En resumen, es importante recordar bien esta fecha, 7 de octubre de 2020 si tenemos acciones personales nacidas entre los años 2005 y 2015, ya que las mismas se han de reclamar antes de esta fecha, de no ser así, se perdería de manera definitiva la posibilidad de reclamarlas. En Navarro La Rosa Abogados, conocemos la importancia de esta acción, de manera que nos podemos a su disposición para asesorarles, y asegurar que puedan ejercitarla manera rápida y efectiva. Para cualquier cuestión al respecto, pueden ponerse en contacto con este despacho en el teléfono 966084629, llamando al móvil 628924698 o escribiendo un email a la dirección info@NLRabogadosalicante.com o pulsando AQUÍ

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