NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteLa diferencia básica que distingue un traslado de un desplazamiento por parte de la empresa radica en el carácter temporal del desplazamiento. En el traslado, el empresario puede decidir trasladar al trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa el cual exige un cambio de residencia. Esta decisión empresarial de traslado deberá basarse en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

En el traslado las notas características de su delimitación serían:

  1. Se trataría de un cambio de centro que presupone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter permanente.
  2. Implica un cambio a un nuevo centro de trabajo de la misma empresa.
  3. Conlleva un cambio de residencia con vocación de permanencia o definitivo.

Es importante mencionar que los desplazamientos cuya duración en un período de 3 años haya excedido de 12 meses tienen la consideración legal de traslado.

¿Qué opciones tiene el trabajador frente a la decisión empresarial del traslado a otro centro de trabajo?

Ante la decisión unilateral del empresario al traslado a otro centro de trabajo, el trabajador afectado tiene derecho a optar entre:

  1. Aceptar el traslado.
  2. Impugnar Judicialmente el traslado.
  3. Rescindir el contrato de trabajo con derecho a indemnización.

¿Qué se considera desplazamiento?

En el desplazamiento, regulado en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, se produce un cambio temporal de lugar de trabajo que requiere que el trabajador resida en población distinta de la de su domicilio habitual, sin exigir un cambio definitivo de su residencia habitual.

El desplazamiento, a diferencia del traslado, se entiende que tiene un carácter temporal, el cual desaparecerá cuando en un período de 3 años se producen sucesivos desplazamientos que excedan en total los 12 meses.

Ante la orden de desplazamiento, el trabajador también cuenta con opciones frente a dicha decisión empresarial:

  1. Puede acatar la decisión empresarial, teniendo el trabajador derecho a percibir una compensación por gastos de viaje y dietas así como un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
  2. Solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo en caso de que el desplazamiento suponga un menoscabo a su dignidad.
  3. Sin optar por la extinción laboral, impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social cuando no esté conforme con ella, a través de un procedimiento de impugnación de modificación sustancial del contrato de trabajo.