Para solventar la cuestión planteada, el Tribunal Supremo (STS 26.05.2014) aboga por observar dos principios fundamentales. En primer lugar, habrá de considerar el interés del menor. En segundo lugar, habrá de procurarse un reparto equitativo de cargas de forma tal que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta también sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad horario laboral, etc.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especilistas en Derecho de FamiliaAsí las cosas, para la determinación del progenitor obligado a asumir el traslado del/los menor(es), habrá que atender, primeramente, al acuerdo entre las partes.

Ahora bien, a falta de acuerdo entre los progenitores, el régimen habitual deberá obedecer una distribución equitativa de los traslados, es decir, que el padre/madre recoja al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visitas y el progenitor custodio se encargará de retornar al menor al domicilio.

Subsidiariamente, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, el Juez podrá apartarse el régimen nomal o habitual atribuyendo, motivadamente, la obligación de recogida y retorno del/los menor(es) a uno de los progenitores, eso sí, con la correspondiente compensación económica.

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