El divorcio es una forma de disolución del matrimonio.Desde el despacho NAVARRO & LA ROSA ABOGADOS ALICANTE queremos dar unas pequeñas notas informativas respecto al divorcio de mutuo acuerdo.

Somos plenamente conscientes de las dificultades que puede conllevar afrontar una decisión de tal calado, sobre todo cuando hay hijos menores comunes respecto a los cuales habrá que adoptar una serie de medidas.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se regula específicamente en el artículo 777 y ss. de la LEC. Como su propio nombre indica, son las partes implicadas las que trasladan al Juzgado los acuerdos a los que han llegado y que quedan plasmados en el CONVENIO REGULADOR.

Optar por la finalización de la relación de forma amistosa hace que el procedimiento sea más sencillo, rápido y menos costoso, tanto a nivel económico como a nivel personal, permite salvaguardar en mayor medida las relaciones personales al no exigir la celebración de un juicio.

Por ello, nos parece ciertamente interesante abordar los siguientes aspectos respecto al procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo:

  1. El convenio regulador
  2. Documentos necesarios
  3. Pasos a seguir
  4. Régimen económico matrimonial
  5. Hijos comunes en las parejas de hecho

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1) El convenio regulador contendrá, al menos, los siguientes pactos, de conformidad con el artículo 90 del Código Civil:

  • Ejercicio de la patria potestad.
  • Régimen de custodia (individual o compartida) de los menores y el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con los menores.
  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio
  • La pensión compensatoria si, en su caso, correspondiera satisfacer a uno de los cónyuges al otro.

2) ¿Qué documentos son necesarios para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo?

  • Certificado de matrimonio (Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio)
  • Certificado de nacimiento de los hijos, en caso de existir (Registro Civil del lugar del nacimiento de los menores).
  • Certificado de empadronamiento.
  • Convenio regulador: en el Navarro & La Rosa nos encargamos de redactar el documento según los pactos que nos trasladen los cónyuges/progenitores, y asesoramos convenientemente en evitación de posibles conflictos que pudieran surgir al respecto en un futuro.
  • Escritura de poder para pleitos, aunque en este tipo de procedimientos es habitual realizar el apoderamiento “apud acta” ante el Juzgado por lo que no es necesaria la mencionada escritura.

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3) ¿Cuál es el procedimiento y los pasos a seguir?

  1. Firma del convenio por ambas partes.
  2. Presentación de la demanda por parte del despacho NAVARRO & LA ROSA ABOGADOS ALICANTE, en representación de ambos cónyuges o en representación de uno de ellos con consentimiento del otro.
  3. Admisión de la demanda de divorcio por el Juzgado, quien fija fecha y hora para que los cónyuges ratifiquen el contenido del convenio regulador.
  4. Asistencia al Juzgado para ratificación del convenio aportado.
  5. En caso de existir hijos menores comunes, los pactos alcanzados por los progenitores serán supervisados por el Ministerio Fiscal, quien deberá dar el visto bueno.
  6. Dictado de la Sentencia por parte del Juzgado de Familia.
  7. Inscripción de la sentencia en el Registro Civil.

4) ¿Y si existen bienes en común?

Los cónyuges podrán establecer pactos respecto a la liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

No es nuestra pretensión desarrollar esta cuestión en este artículo si bien, brevemente mencionar, que habrá que estar al régimen económico del matrimonio lo que vendrá determinado por la fecha del matrimonio para determinar régimen por defecto o, por los pactos que hubieran suscrito los cónyuges para apartarse del régimen por defecto.

En caso de que fuera el de bienes gananciales o hubiera una masa patrimonial ganancial, se podrá proceder a la liquidación según acuerden las partes, lo que quedará plasmado oportunamente en el convenio regulador.

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5) ¿Y si se trata de una pareja de hecho en la que existen hijos comunes?

En este caso, no se habla propiamente de divorcio puesto que no existe matrimonio previo entre los progenitores. Sin embargo, el procedimiento sigue el mismo cauce dicho anteriormente con la obvia salvedad de que no habría que aportar certificado de matrimonio alguno.

Por último, nos gustaría comentar que, en caso de no transcurrir el divorcio por los cauces del mutuo acuerdo anteriormente explicados, habría que transitar por los cauces de un divorcio contencioso formulando la oportuna demanda por una de las partes. Y, aunque eso es objeto de otro artículo, sí debemos precisar aquí que siempre se podrá reconducir al camino de un mutuo acuerdo.

Para cualquier cuestión al respecto pueden contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29628.92.46.98, en el email info@NLRabogadosalicante.como a través del siguiente formulario de contacto

Atención: Con motivo de la situación que estamos viviendo provocada por el Covid-19, ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de reunión a través de videoconferencia. Pulsa AQUÍ para más información. Seguimos activos. Continuamos trabajando por y para nuestros clientes.

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