En NAVARRO&LA ROSA Abogados entendemos que no es necesaria la Demanda Reconvencional al solicitar una modificación de la pensión de alimentos, aunque el artículo 770.2ª LEC como derecho necesario exige la formulación de reconvención al demandado que pretenda la adopción de una medida determinada no solicitada en la demanda principal, pero dicha exigencia pierde su eficacia cuando el Juez debe pronunciarse de oficio como ocurre en la patria potestad, guarda y custodia o alimentos de los menores.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de Septiembre de 2012, donde ha venido a resolver la cuestión utilizando los siguientes razonamientos:

La especial naturaleza de la institución matrimonial se traduce en que no rigen con igual fuerza los principios dispositivo y de preclusión que rigen en los procesos declarativos ordinarios.

Cuando se trata de la decisión de otorgar o no pensión compensatoria por desequilibrio económico u otra medida cuya petición por el cónyuge no demandado inicialmente está sujeta a reconvención (por no poder acordarse de oficio), se plantea si se puede equiparar al supuesto de que ha sido solicitada en la demanda el supuesto en que el demandante solicita expresamente en su demanda que se deniegue la pensión compensatoria u otra medida y la parte demandada solicita en su contestación a la demanda que se conceda dicha pensión compensatoria o medida sin formular reconvención, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión afirmando que no es necesaria reconvención cuando la propia parte demandante fue quien introdujo en el debate del proceso la cuestión atinente a la pensión compensatoria, así se pronunció la Jurisprudencia Constitucional en STC de 10 de Diciembre de 1984.”

Con esta Sentencia el Tribunal Supremo confirma, a sensu contrario, la regla general contenida en el artículo 770.2ª LEC de que será necesario formular reconvención para solicitar la adopción de una medida no solicitada en el demanda y sobre la que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio, pero admite ya claramente como excepción que NO ES NECESARIA LA RECONVENCIÓN cuando el demandante ha introducido en el debate la cuestión de si procede o no la adopción de una determinada medida anticipando su oposición a ella en su demanda o sea una materia de la que el Juez deba pronunciarse de oficio, pudiendo solicitar la parte demandada la adopción de la medida en la propia contestación a la demanda sin necesidad de formular reconvención.

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