NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteRecientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado manifestando su interés en aclarar y ratificar la doctrina jurisprudencial en torno al impuesto de actos jurídicos documentados, debido a la proliferación de sentencias discordantes, unas favorables al consumidor y otras a los bancos, en virtud de en qué jurisprudencia se basaban las Audiencias Provinciales para resolver quién debe de costear dicho tributo.

Consideramos que esto puede estar creando cierta inseguridad jurídica ya que, en las Audiencias Provinciales de Alicante, Valencia, Sentencia 624/2017 de 21 de noviembre de 2017 y Santander, Sentencia 553/2017 de 8 de noviembre de 2017  (entre otras), cuyas decisiones están orientadas a la jurisprudencia de la Sala tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo, están resolviendo favorablemente a la banca, mientras que en Juzgados de primera instancia de Palma, Barcelona o la Audiencia Provincial de Bilbao, Sentencia 1458/2017 de 13 de julio de 2017, resolvían con una corriente jurídica enfocada al pronunciamiento de la Sala lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, en la que se consideran abusivas las cláusulas que obligan  a que sean de cuenta exclusiva de la parte prestataria los costes asociados a  elevación a escritura pública del contrato del préstamo hipotecario, su inscripción en el Registro de la Propiedad y el pago de lmpuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Despacho especializado en clásulas Suelo y Gastos de formallización de Hipoteca.

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La Sala de lo contencioso se encargará de unificar la Doctrina.

La Sala de lo contencioso del Tribunal Supremo será la encargada de resolver el debate surgido entre ambas salas. La Sala de lo contencioso ha manifestado que «el reciente criterio sentado por la Sala de lo Civil ha abierto un debate doctrinal, que requiere una nueva respuesta por parte de este tribunal», «sobre todo al tratarse de una materia que afecta a un gran número de situaciones y tiene una importante trascendencia social».

 Esperamos que pese a su pronunciamiento anterior, en donde consideraba sujeto pasivo al consumidor, opte por cambiar su criterio, lo cual supondría recuperar miles de euros a los hipotecados ya que dicho impuesto suele suponer la gran parte de los gastos hipotecarios que afrontaron quienes constituyeron su hipoteca con esta cláusula abusiva.