El artículo 20 del código Penal recoge las causas eximentes de la responsabilidad criminal, entre las que se encuentra la intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y similares, así como el encontrarse bajo el síndrome de abstinencia. En estos casos, en los que la intoxicación anula totalmente la capacidad de culpabilidad al anular la voluntad de raciocinio del sujeto, puede constituir una causa de exención de de responsabilidad criminal, siempre que se pueda acreditar la profunda perturbación en la apreciación de la antijuricidad del delito cometido. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento, podemos sintetizarles del siguiente modo:
1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos:
- a) que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y
- b) que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida.
2) Requisito psicológico, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. Tal y como recoge la Sentencia 616/1996, de 30 septiembre, «no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto».
3) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, requisito éste que, aún siendo necesario, cabe deducirse de la grave adicción a las sustancias estupefacientes, como más adelante veremos.
4) Requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal.
La pericial Cromatológica del cabello.
Esta prueba consiste en un análisis del cabello el cual permite acreditar el consumo de drogas pero ¿es suficiente dicha prueba para justificar la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminial? En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia de 6.04.2011, considera que la prueba capilar no es indispensable para acreditar la adicción ya que “solo permite entender probado el consumo anterior, en los meses inmediatos a la extracción, pero no la antigüedad del consumo ni la incidencia del mismo en las facultades volitivas e intelectivas del sujeto.”
Por lo que será necesario no sólo demostrar el consumo sino también que ello ha modificado su capacidad de culpabilidad.
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