Sin duda, una de las situaciones más complicadas a las que se tiene que afrontar el deudor hipotecario  comienza con la interposición por la entidad financiera  de una demanda ejecutiva reclamándole no solamente la cuotas impagadas, sino además, la totalidad del préstamo hipotecario, intereses de demora y costas procesales. En este momento y debido al escaso margen de actuación que establece el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo un plazo de diez días para formular oposición, recordamos la importancia de ser asesorados por abogados especialistas  en aras de evitar esa falta de oposición que conllevaría a perjuicios más graves para el deudor, al poder encontrarse  en un momento posterior en una subasta judicial y  la  consecuente adjudicación, por la entidad financiera, de la vivienda por el 50% del valor con el que hubiera salido en subasta, si no concurriera ningún postor a la subasta (70% en el caso de que fuera vivienda habitual). Por ello, desde el Despacho Navarro & La Rosa, abogados especialistas en   materia hipotecaria, analizamos  cuales son las causas de oposiciones que determina la ley de enjuiciamiento civil.

Tal y como recoge el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece una serie de causas tasadas las cuales podremos alegar como causa de oposición  a la ejecución hipotecaria. Estos motivos son:

A) Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registros expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prensa sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

B) Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

C) En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

D) El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El auto que estime la  oposición basada en  las causas A) y B) producirá el sobreseimiento del proceso de ejecución. En cambio, no ocurrirá lo mismo cuando la causa de oposición se funde en un error en la determinación de la cantidad exigible, motivo D), cuyo auto de estimación  fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.http://nlrabogadosalicante.com/noticias/?p=925&preview=true

El motivo más relevante y sobre el cual queremos incidir, por ser una de las causas que mayor protección otorga al deudor hipotecario, es el motivo de oposición a la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, como  puede ser la cláusula de vencimiento anticipado o la cláusula de limitación a la baja de la variación del tipo de interés, cuando refleje falta de información o transparencia. No obstante, no todas las cláusulas abusivas son susceptibles de suspender la ejecución sino sólo aquellas que sean fundamento esencial de la ejecución hipotecaria, siendo las demás tenidas por no puestas, por lo que continuará la ejecución sin aplicar dicha cláusula.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante queda a vuestra disposición para atender cualquier cuestión acerca de este procedimiento pudiendo contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.924.698 o a través del email info@NLRabogadosalicante.com