Con la entrada en vigor el 5 de octubre de 2015 de la Ley 41/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, se ha introducido un nuevo procedimiento denominado proceso por aceptación de decreto, también conocido como proceso monitorio Penal o conformidad exprés, que surge con la idea de agilizar los órganos judiciales, reduciendo las instrucciones y juicios, dispensando una rápida respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad y cuyas sanciones suelen recaer en pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

Dicho procedimiento,regulado en los arts. 803 bis a) a 803 bis j), aplicable tanto a delitos leves como a delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito de aplicación, permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme, siempre y cuando el encausado muestre su conformidad la cual deberá manifestarse siempre bajo asistencia letrada.

Navarro & La Rosa Abogados Alicante - Especialistas en Derecho Penal

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El proceso, el cual podrá iniciarse en cualquier momento desde que se iniciaron las diligencias de investigación por la fiscalía y hasta la finalización de la fase de instrucción, aunque no haya sido llamado a declarar el investigado, podrá seguirse cuando se cumplan cumulativamente los siguientes requisitos:

  1. Que el delito esté castigado con pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad o con pena de prisión que no exceda de un año y que pueda ser suspendida de conformidad con lo dispuesto en el art.80 del Código Penal, con o sin privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  2. Que el Ministerio Fiscal entienda que la pena aplicable es la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

  3. Que no esté personada acusación popular o particular en la causa.

El Ministerio Fiscal, una vez analizado que concurren dichos requisitos, emitirá un decreto de propuesta de imposición de pena, el cual será remitido al Juzgado de Instrucción para su autorización y notificación al investigado, en el que se contendrá:

  1. La identificación del investigado.

  2. Una Descripción del hecho punible.

  3. La indicación del delito cometido y mención sucinta de la prueba existente.

  4. Una Breve exposición de los motivos por los que se entiende, en su caso, que la pena de prisión debe ser sustituida.

  5. La pena propuesta, en la que el Ministerio Fiscal podrá proponer la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y, en su caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, reducida hasta en un tercio respecto de la legalmente prevista, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal.

  6. Peticiones de restitución e indemnización, en su caso.

Una vez autorizado el Decreto por el Juzgado de Instrucción se notificará al encausado a quien se le informará de la finalidad de la comparecencia y se le citará para que comparezca ante en tribunal, previniéndole de la necesaria asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto.

Si el encausado careciera de letrado de confianza, podrá solicitar la designación de abogado de oficio, concediéndole un término de cinco días hábiles antes de la fecha para la que esté señalada la comparecencia. Si el encausado compareciera sin letrado, el Juez suspenderá la comparecencia y señalará nueva fecha para su celebración.

Notificado el auto de autorización del Decreto si el encausado no compareciera o rechazara la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente, quedará el decreto sin efecto. En cambio, si el encausado acepta la propuesta de pena, el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme y en el plazo de tres día la documentará en la forma y con todos los efectos de sentencia condenatoria, la cual no será susceptible de recurso alguno.