El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su Sentencia de fecha 03 de Febrero de 2015 en el asunto Pruteanu vs Rumanía considera que las grabaciones de conversaciones, aún con autorización judicial, entre abogado y cliente vulneran el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El demandante, un abogado de nacionalidad rumana, alegó que la interceptación de las comunicaciones en su teléfono y su falta de capacidad para luchar contra lo injusto de la medida, solicitaba a las instancias de su país que las grabaciones fueran destruidas, pues las grabaciones entre abogado y cliente vulneraban el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras admitir a trámite la demanda, ha estimado en su Sentencia que efectivamente ha habido violación del mencionado artículo, pues la interceptación de las conversaciones afecta a la confidencialidad, que es la base de la relación de confianza y piedra angular del Derecho de Defensa.

La Sentencia establece la necesidad de examinar si los procedimientos penales para el control de la adopción y aplicación de medidas restrictivas de las comunicaciones entre abogado y cliente son capaces de limitarse a lo estrictamente necesario en una sociedad democrática.

Este Tribunal considera que la interferencia es contraria a la legislación europea, y establece una indemnización al demandante por daños morales y recuerda que la interferencia de las comunicaciones entre abogado y cliente vulnera el art. 8 a menos que esté prevista por la ley nacional y persiga uno o más objetivos legítimos en virtud del apartado 2 del citado artículo, pero también establece que para alcanzar estos objetivos deben considerarse necesarios en el contexto de una sociedad democrática.

En Navarro&La Rosa Abogados Alicante entendemos que la confidencialidad entre abogado y cliente debe asegurarse siempre y que bajo ningún concepto se puede permitir la grabación de estas conversaciones, pues difícilmente se podrá realizar una defensa adecuada cuando esto sucede, de ahí que vemos muy satisfactoriamente la mencionada Sentencia que prohíbe tales grabaciones, aún con autorización judicial.