La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunidos en Pleno el pasado 9 de marzo de 2017, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a la entidad Caja Rural de Teruel al considerar, como ya resolvió la Audiencia Provincial de Teruel en el recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 1 de Teruel, que la cláusula suelo cumple los requisitos de transparencia exigidos para su validez conforme a la doctrina establecida por el Supremo en la Sentencia de 9 de mayo de 2013. Nos encontramos ante un hecho completamente aislado, ya que la inmensa mayoría de los préstamos hipotecarios recogían cláusulas suelo predispuestas por el banco, en las que había una falta de reciprocidad, de información y de equilibrio entre las contraprestaciones, limitando la variabilidad a la baja del interés en beneficio del banco y estableciendo un techo inalcanzable. Puedes descargar la sentencia pulsando AQUÍ.especialistas-hipotecas-derecho-bancario-abogados-alicante

El Tribunal Supremo avala el fallo de la Audiencia Provincial de Teruel y considera que se tuvo en cuenta la doctrina jurisprudencial, llevándose a cabo el control de transparencia a la vista de las pruebas practicadas, las cuales reflejan, como se refleja en la sentencia, que no se enmascara la cláusula suelo en el contrato, diluyendo la atención del contratante entre otras, sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con claridad el contenido de la misma que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrita.

Para la Audiencia Provincial, existen elementos probatorios que revelan que el establecimiento de dicha cláusula fue negociada individualmente  entre los actores y la entidad demandada, a los que se les entregaron unos cuadros simulados de amortización donde se reflejaba necesariamente la activación de ese mínimo del 3%, señalando también que la entidad Caja Rural aplicó un “suelo” inferior al tipo usual aplicado por dicha entidad. En base a  dichos elementos probatorios, la Audiencia considera por tanto que “los actores conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la cláusula suelo, que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial.” Además, tal y como declaró en el acto del juicio la Notaria autorizante del contrato, reconoció la advertencia legal que realizó a los contratantes sobre la cláusula de variación del tipo de interés en el momento del otorgamiento de la escritura.

La sentencia del Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por los contratantes con motivo de infracción por parte de la Audiencia Provincial de la jurisprudencia contenía en la Sentencia de 9 de mayo de 2013, advierte que , “en el caso de las acciones individuales de nulidad de condiciones generales de la contratación, y a diferencia de lo que ocurre en las acciones colectivas, el juicio sobre la transparencia de la cláusula no tiene por qué atender exclusivamente al documento en el cual está inserta o a los documentos relacionados, como la previa oferta vinculante, sino que pueden tenerse en consideración otros medios a través de los cuales se pudo cumplir con la exigencia de que la cláusula en cuestión no pasara inadvertida para el consumidor y este estuviera en condiciones de percatarse de la carga económica y jurídica que implicaba. Por lo tanto, la labor del notario que autoriza la operación puede ser un elemento a valorar para medir la transparencia de una cláusula suelo en cuanto que puede cerciorarse de la transparencia de este tipo de cláusulas y acabar de cumplir con las exigencias de información que subyacen al deber de transparencia.”