Los ficheros de solvencia patrimonial sólo podrán incluir a deudores que, de modo justificado, no puedan o no quieran realizar el pago de sus deudas, pero en ningún caso podrán apareceraquellos que están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de ésta”, así lo ha dictado una sentencia de La sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Además, los datos personales deben ser «determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados» y, por ende, la “falta de pago no es indicativa de insolvencia” si la deuda es objeto de controversia.

Por este motivo, el Supremo ha confirmado que la empresa Telefónica Móviles España, junto con otras dos empresas de registro de morosos, deberán  indemnizar con 7.500 euros a un cliente por la intromisión ilegítima en el derecho al honor, tras incluirle en un listado de morosos. En este caso, el afectado no se encontraba conforme con las facturas emitidas por la empresa de telefonía. Pese a iniciar un dialogo con la compañía, mediante el envío de una carta certificada indicando su disconformidad e intención de no pagar las facturas, Telefónica Móviles España comunicó los datos personales del cliente al fichero de solvencia patrimonial gestionado por Experian Bureau de Crédito y Equifax Ibérica, conocidos como Asnef y Badexcug, atribuyéndole una deuda de 762 euros y siendo sus datos personales comunicados a diversas entidades crediticias “que solicitaron información sobre su solvencia«.

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