¿Qué gastos debe cubrir la pensión de alimentos de los hijos?

NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteCuando se establece una pensión de alimentos suelen surgir dudas entre los progenitores a la hora de determinar que gastos deben estar cubiertos por dicha pensión de alimentos, al entenderse que son gastos ordinarios, y cuáles deben quedarse fuera por considerarse que se tratan de gastos extraordinarios, cuyas cantidades deberán satisfacerse separadamente de dicha pensión de alimentos.

¿Qué gastos son ordinarios?

El art. 142 del código civil establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, embarazo y parto. Los gastos ordinarios son aquellos gastos que siendo necesarios, son previsibles y periódicos.

Por lo tanto podemos señalar como gastos ordinarios:

  • Los gastos de guardería.
  • Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula o material escolar.
  • Las cuotas de la asociación de padres.
  • Vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
  • La formación profesional del hijo (incluyendo libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas.
  • Gastos de asistencia médica y farmacéuticos.
  • Los gastos de transporte y comedor escolar.
  • Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó la pensión o en tal momento era previsible su devengo.

¿Qué gastos son extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos gastos que siendo necesarios, son inhabituales o imprevisibles y por tanto no son periódicos. Debemos diferenciar dentro de los gastos extraordinarios entre aquellos que son considerados necesarios y por tanto no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio (como por ejemplo la implantación de una ortodoncia  o cambio de gafas) de los no necesarios, los cuales requerirán un previo conocimiento y consentimiento del progenitor no ejerce la custodia (por ejemplo apuntarse a una actividad extraescolar).

Los juzgados de familia consideran como gastos extraordinarios:

  • La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
  • Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad.
  • Las actividades extraescolares.
  • Los viajes de estudios.
  • La formación universitaria, oposiciones y masters en el extranjero.
  • Los gastos de obtención del carné de conducir, los cuáles son considerados como un gasto extraordinario necesario.