NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados AlicanteCon la reforma del Código Penal en 2015 se incluyó como pena privativa de libertad la prisión permanente revisable,  la cual tiene como objetivo la revisión del Tribunal competente que determinará si debe ser mantenida la prisión o la existencia de un pronóstico favorable para la reinserción social del penado.   La prisión permanente lleva aparejada un tiempo mínimo de cumplimiento antes de dicha revisión, la cual puede ir desde los veinticinco hasta los  treinta y cinco años según la naturaleza del delito.

¿Qué delitos pueden llevar aparejada la prisión permanente revisable?

Actualmente, la prisión permanente revisable está destinada únicamente para los siguientes delitos

  1. En delitos de asesinatos:
  2. cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  3. Cuando sea consecutivo a un delito contra la libertad sexual.
  4. Los cometidos por miembros de una organización criminal.
  5. En los asesinatos múltiples
  6. Delitos contra la Corona, homicidio al Rey o Reina o Princesa de Asturias.
  7. Delitos de genocidio o lesa humanidad.

La aplicación de la prisión permanente revisable a nuevos delitos.

El Consejo de Ministros ha recibido del ministro de Justicia un informe sobre un anteproyecto de Ley Orgánica para modificar el Código Penal y ampliar los supuestos delictivos a los que se debe aplicar la prisión permanente revisable. Dichos delitos serían:

  1. Los asesinatos en los que se impida o obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
  2. Las violaciones en serie.
  3. La muertes en incendios, estragos  (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

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