La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con ocasión de toda esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 conlleva, obviamente, un impacto en los Juzgados y Tribunales. Puedes descargar el Real Decreto AQUÍ.

De esta forma, la Disposición adicional segunda del referido Real Decreto establece la suspensión de plazos procesales y de las actuaciones judiciales programadas. Esta medida, obviamente, supondrá el retraso en procedimientos que ya están en marcha y en la incoación y tramitación de otros procedimientos.

 Quedan garantizados los servicios esenciales de la Administración de Justicia que, según lo acordado por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía, consisten en las siguientes actuaciones:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. Medidas de protección de menores del articulo 158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electoral.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).

La Disposición adicional cuarta del repetido Real Decreto establece la Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. De esta forma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Una vez que pase toda esta situación, poco a poco volveremos se retornará a la normalidad. Por el momento, solamente nos queda armarnos de paciencia. Desde Navarro & La Rosa Abogados mantendremos informados puntualmente a nuestros clientes, estando pendientes de sus asuntos en todo momento.BOE-A-2020-3692 declaracion estado de alamarma 14032020

Pueden contactar con nosotros en los teléfonos 966.08.46.29 y 628.92.46.98, en el email info@NLRabogadosalicante.com o a través del siguiente formulario de contacto

 

NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados Alicante

NLR Abogados Alicante | Despacho Bufete Abogados Alicante

#abogados #Alicante #derechocivil #derechopenal #derechodefamilia #covid-19 #medidas #juntossomosmasfuertes