El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto en casación la naturaleza privativa de una indemnización percibida por una póliza de seguro derivada de una incapacidad permanente absoluta ocurrida antes del divorcio. La Sentencia en cuestión ha sido dictada por el Tribunal Supremo el 14.12.2017 y podéis descargarla pulsando AQUÍ .
La parte apelante recurrió las sentencias de primera y segunda instancia argumentando que la indemnización trata de paliar la pérdida de aptitud para realizar una actividad laboral, por lo que se trataría de un bien personalísimo o un derecho patrimonial inherente a la persona, como se establece en el art. 1346.5 del Código Civil.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo entiende que concurren razones para sostener que la indemnización por incapacidad permanente absoluta cobrada por un cónyuge durante la vigencia de la sociedad de gananciales en virtud de una póliza colectiva de seguro concertada por la empresa para la que trabajaba tiene carácter privativo por las siguientes razones:
- En ausencia de norma expresa sobre el carácter privativo o ganancial de determinado bien o derecho, la resolución de los conflictos que se susciten debe atender a la naturaleza del derecho y al fundamento por el que se reconoce, aplicando los criterios que la ley tienen en cuenta para supuestos semejantes.
- La invalidez permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad.
En consecuencia la titularidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta guarda una estrecha conexión con la personalidad y con el concepto de resarcimiento de daños personales por lo que la titularidad de la pensión derivada de una incapacidad permanente debe de ser calificada como privativa por lo que después de una disolución de la sociedad de gananciales, el beneficiario no debe compartir la pensión con su cónyuge.
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