El Tribunal Supremo ha fijado la doctrina mediante la que se podrá anular la compra de un inmueble cuando el vendedor de la misma oculte irregularidades urbanísticas, pudiendo de este modo podrá recuperar el dinero adelantado para la compra.

Según versa la sentencia, «las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas que regula la ley 57/1968 y disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compra-venta no llega a buen fin, por declararse nulo por vicio invalidante del consentimiento al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanístico». Además añade que la existencia de irregularidades «se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda cumpliendo las condiciones físicas y jurídicas para ser habitada sin miedos de futuro y sin frustración de expectativas en lo que constituye el objeto del contrato».

La gran Sala confirma así la sentencia de la Audiencia de Sevilla, que anulaba la compraventa de una vivienda al estar el contrato afectado de vicio de consentimiento, pues el comprador no era conocedor de una información vital para la toma de decisión final de compra. Se obliga por tanto a la promotora a la devolución de 200.670 euros por la compra de la vivienda y a 52.143 euros por daños y perjuicios. Además añade condena a la compañía aseguradora por entender que tiene responsabilidad, algo no contemplado por los tribunales de instancias inferiores, sentenciando que «si hubiese cumplido con sus obligaciones, entre las que se encuentra la entrega de una vivienda hábil para su destino por estar cubierta respecto a la normativa urbanística, habría podido detectar, al ser profesionales del ramo, la dificultades urbanísticas existentes».

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