Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

Tribunal Supremo estableció hace unas semanas en su Sentencia 669/2017 de 14 de diciembre que la mera referenciación de un préstamo hipotecario al  IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) no suponía una falta de transparencia o abusividad al considerar que al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se  utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamista en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamos, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los  requisitos de transparencia o abusividad.especialistas-hipotecas-derecho-bancario-abogados-alicante

Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº3.

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alicante,  apartándose del pronunciamiento del tribunal supremo, ha  manifestado la  nulidad de la cláusula referida al IRPH al considerar, atendiendo al principio de inmediación y del interrogatorio realizado al demandante, que el consumidor afectado confiaba plenamente en el banco para la realización de todas sus operaciones, tanto el préstamos como la novación, y que se trataba de una persona sin estudios y nada informado acerca de las prácticas bancarias, por lo que dicha cláusula no superaría el filtro de transparencia y por ello procede declarar su nulidad, con la consiguiente exclusión de la misma del contrato y sin que proceda la aplicación del índice sustitutivo IRPH, fijado en la escritura por tener la misma naturaleza.

La sentencia en cuestión, la cual no es firme y cabe apelación, podéis descargarla pulsando  AQUI.