La inasistencia de las partes debidamente notificadas mediante  citación judicial, artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  a la vista del juicio verbal tendrá diferentes efectos que dependerán de cuál sea nuestra condición de parte en proceso.

Despacho Navarro & La Rosa Abogados en Alicante

Despacho de Abogados en Alicante, Navarro & La Rosa Abogados

El artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandante no asiste a la vista señalada por el Letrado de la Administración de Justicia y el demandado no alegara interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se dictará auto, en el acto de la vista, teniendo por desistido al actor de la demanda. Además se le impondrán las costas causadas a la otra parte y se le condenará a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el demandado comparecido si este lo solicita y lo acredita. En cambio, si el demandado alega interés legítimo en continuar el proceso, este continuará hasta finalizar por sentencia, pudiendo el actor volver a plantear su petición al no producir el desistimiento efectos de cosa juzgada.

Cuestión más perjudicial para la defensa jurídica del demandado sería su inasistencia pues la Ley de enjuiciamiento Civil establece que su inasistencia no impedirá la continuación del procedimiento en curso, declarándole en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.  Esto conllevará que el demandado que comparezca posteriormente no podrá solicitar retroceder las actuaciones y en casos especiales como en los juicios verbales para la protección de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad o en los juicios verbales sobre venta a plazos de bienes muebles y arrendamientos financieros, su inasistencia podrá ser considerara como allanamiento o  admisión de los hechos de la demanda.